miércoles, 14 de noviembre de 2018

GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LA NAVE

GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LA NAVE:
1.     El Capitán.
2.     La tripulación de la nave..
3.     Deberes de los Tripulantes.
4.     Derechos de los Tripulantes.
5.     Los Contratos de la gente de mar.
6.     Los Riesgos y Daños del Comercio Marítimo:
Ø La avería.
Ø La echazón.
Ø El abordaje

El Capitán: 

El capitán es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima Art. 18  de la Ley de Comercio Marítimo (L.C.M.).

La tripulación de la nave.  

 En la Ley de Marinas y Actividades Conexas , Gaceta Oficial N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014 en su Capítulo III. Se encuentra establecido el Rol de Tripulantes .
Artículo 19° Los buques nacionales destinados a los servicios públicos que no formen parte de la Armada Nacional, deberán estar provistos de un Rol de Tripulantes.
Artículo 20°  El Rol de Tripulantes deberá ser firmado por el Capitán del buque y demás integrantes de la tripulación y presentado ante el Capitán de Puerto.
Artículo 21° Deberá renovarse el Rol de Tripulantes, cuando las anotaciones que en él se hayan hecho por embarco o desembarco de tripulantes excedan del cincuenta por ciento (50%) del total de la tripulación o cuando se haya cambiado al Capitán. Estas anotaciones deberán hacerse en cada caso en el respaldo de dicho documento, debidamente conformada por el Capitán de Puerto.
Artículo 22°  El Capitán de Puerto comprobará y certificará que la tripulación del buque cumpla con las normas legales que rigen la materia, y que cada uno de los oficiales y restantes miembros de la tripulación posee su título, licencia, permiso, refrendo o certificado de competencia debidamente actualizada, así como su cédula marina expedida de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
El Capitán de Puerto será responsable de verificar el Rol de Tripulantes conjuntamente con el Certificado de Tripulación Mínima del buque, en caso de no encontrarlo conforme no autorizará el zarpe del buque.

Los Contratos de la gente de mar.   

 Los Contratos de la gente de mar Se encuentran establecidos en la ley orgánica de trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT),  gaceta oficial N° 39.908 del 24 de Abril de 2.012  en la Sección Segunda: Del Trabajo en la Navegación  Marítima, Fluvial y Lacustre
Artículo 245. LOTTT El trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre de los y las integrantes de una tripulación que presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las disposiciones generales de la Ley que les sea aplicable en cuanto las de la presente Sección no las modifiquen. Igualmente, son aplicables a este régimen especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, así como los Tratados Internacionales que Venezuela haya adoptado y ratificado, en esta materia.
Las normas relativas a los tripulantes de un buque mercante se aplicarán igualmente a los de cualquier clase de embarcación que trasporte personas y cosas tanto como a los que trabajen en accesorios de navegación.
Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en buques o cualquier otro tipo de nave o embarcación marítima, lacustre o fluvial.
Ø Contrato de trabajo.
Artículo 246. LOTTT A falta de una convención colectiva, antes que los trabajadores y las trabajadoras entren a prestar servicio en un buque, deberán celebrar un contrato de trabajo el cual se formalizará ante la Capitanía de Puerto del lugar de enrolamiento. Cuando dicho contrato no se celebre por escrito, bastará la inclusión del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del buque o el simple aprovechamiento de sus servicios. Se reputarán como cláusulas obligatorias incorporadas en el contrato de trabajo, las siguientes:
a) En los casos en que la carga o descarga se realice por la tripulación, el trabajo corresponderá al personal de cubierta. Si dicho trabajo se realiza fuera de la jornada ordinaria, las horas empleadas se considerarán horas extraordinarias, así se hubiere pactado la movilización tanto de la pieza como de la tonelada.
b) En los casos en que se movilicen explosivos e inflamables procederá el pago de un sobresueldo.
c) En los casos de limpieza de la caja de combustión y tubos por los trabajadores y las trabajadoras de máquinas, o de reparación del buque en tierra por la tripulación, corresponderá el pago de un sobresueldo a los que prestaren tales servicios.
Los contratos de trabajo que deban vencerse en los ocho días anteriores a la conclusión de un viaje cuya duración exceda de este término, podrán ser rescindidos por los y las tripulantes que tengan interés, sin pago de indemnización, dando aviso al Capitán o a la Capitana con setenta y dos horas de anticipación a la salida del buque.
El cambio de nacionalidad del buque venezolano será justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador o de la trabajadora.
Los y las tripulantes contratados y contratadas estarán obligados y obligadas por la disciplina de abordo.
El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley especificará las menciones que deberá contener el contrato de trabajo.
Ø Contrato por Viaje.
Artículo 247. LOTTT El contrato por viaje abarcará el tiempo comprendido desde la contratación del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. Cuando no se haya determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora, se tendrá preestablecido el del lugar donde se efectúa el contrato de trabajo.
En caso de que el trabajador o trabajadora hubiere sido contratada o contratado por viaje si éste sufriere retardo o prolongación en su duración, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

Los Riesgos y Daños del Comercio Marítimo: El abordaje La avería La echazón..
En la Ley de Comercio Marítimo (L.C.M.), en su TÍTULO VI se encuentran establecidos los riesgos de la navegación  



ü Abordajes 
  

Artículo 320 L.C.M. Se entiende por abordaje, el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.

Artículo 321 L.C.M. Los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje. Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido.

Artículo 331 L.C.M. Los abordajes se rigen por la ley:
1. Del país en cuyas aguas se producen.
2. Por la ley de la nacionalidad de los buques cuando ésta sea común y el abordaje ocurriere en aguas no jurisdiccionales.
3. Si el abordaje ocurriere en aguas no jurisdiccionales y los buques son de distinta nacionalidad, cada uno está obligado en los términos de la ley de su bandera.
Por las normas contenidas en convenciones, tratados, convenios o acuerdos, cuando los abordajes ocurran entre buques que enarbolen pabellones de Estados adherentes o ratificantes de aquellos.

ü Las Averías   


Artículo 365 L.C.M. Avería es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Las averías se clasifican en:
1. Gruesas o comunes.
2. Simples o particulares.

Artículo 366 L.C.M. Se entiende como acto de avería gruesa o común, únicamente cuando, se ha hecho o contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. Los sacrificios y gastos de avería gruesa o común, deberán ser soportados por los diferentes intereses contribuyentes, sobre la base de lo establecido en este Capítulo.
Artículo 367 L.C.M. Se entiende por avería simple o particular, aquella que no es en interés  común del buque y de la carga, entre otras:
      


ü Echazón

En derecho marítimo,  acción de arrojar al mar de carga y las cosas que hacen peso en la nave cuando es necesario aligerarla, para que no naufrague por la tempestad, o para que pueda huir con más velocidad del pirata o corsario que la persigue. Ver Avería gruesa.