GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LA NAVE:
1. El Capitán.
2. La tripulación de la nave..
3. Deberes de los Tripulantes.
4. Derechos de los Tripulantes.
5. Los Contratos de la gente de mar.
6. Los Riesgos y Daños del Comercio
Marítimo:
Ø La avería.
Ø La echazón.
Ø El abordaje
El Capitán:
El capitán es el representante
del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo
al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima Art. 18 de la Ley de
Comercio Marítimo
(L.C.M.).
La tripulación de la nave.
En la Ley de Marinas y Actividades
Conexas , Gaceta Oficial N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de
2014 en su Capítulo III. Se encuentra establecido el Rol de Tripulantes .
Artículo 19° Los
buques nacionales destinados a los servicios públicos que no formen parte de la
Armada Nacional, deberán estar provistos de un Rol de Tripulantes.
Artículo 20° El Rol de Tripulantes deberá ser firmado por
el Capitán del buque y demás integrantes de la tripulación y presentado ante el
Capitán de Puerto.
Artículo 21° Deberá
renovarse el Rol de Tripulantes, cuando las anotaciones que en él se hayan
hecho por embarco o desembarco de tripulantes excedan del cincuenta por ciento
(50%) del total de la tripulación o cuando se haya cambiado al Capitán. Estas
anotaciones deberán hacerse en cada caso en el respaldo de dicho documento,
debidamente conformada por el Capitán de Puerto.
Artículo 22° El Capitán de Puerto comprobará y certificará
que la tripulación del buque cumpla con las normas legales que rigen la materia,
y que cada uno de los oficiales y restantes miembros de la tripulación posee su
título, licencia, permiso, refrendo o certificado de competencia debidamente
actualizada, así como su cédula marina expedida de conformidad con las
disposiciones reglamentarias.
El Capitán de Puerto será
responsable de verificar el Rol de Tripulantes conjuntamente con el Certificado
de Tripulación Mínima del buque, en caso de no encontrarlo conforme no
autorizará el zarpe del buque.
Los Contratos de la
gente de mar.
Los Contratos de la gente de mar Se
encuentran establecidos en la ley orgánica de trabajo, las trabajadoras y los
trabajadores (LOTTT), gaceta oficial N°
39.908 del 24 de Abril de 2.012 en la Sección Segunda: Del Trabajo en la
Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre
Artículo 245. LOTTT El
trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre de los y las integrantes
de una tripulación que presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio
de un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo de
navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las
disposiciones generales de la Ley que les sea aplicable en cuanto las de la
presente Sección no las modifiquen. Igualmente, son aplicables a este régimen
especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas, así como los Tratados Internacionales que Venezuela haya
adoptado y ratificado, en esta materia.
Las normas relativas a los
tripulantes de un buque mercante se aplicarán igualmente a los de cualquier
clase de embarcación que trasporte personas y cosas tanto como a los que
trabajen en accesorios de navegación.
Se prohíbe el trabajo de los
adolescentes en buques o cualquier otro tipo de nave o embarcación marítima,
lacustre o fluvial.
Ø Contrato
de trabajo.
Artículo 246. LOTTT A
falta de una convención colectiva, antes que los trabajadores y las
trabajadoras entren a prestar servicio en un buque, deberán celebrar un
contrato de trabajo el cual se formalizará ante la Capitanía de Puerto del
lugar de enrolamiento. Cuando dicho contrato no se celebre por escrito, bastará
la inclusión del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del
buque o el simple aprovechamiento de sus servicios. Se reputarán como cláusulas
obligatorias incorporadas en el contrato de trabajo, las siguientes:
a) En los casos en que la
carga o descarga se realice por la tripulación, el trabajo corresponderá al
personal de cubierta. Si dicho trabajo se realiza fuera de la jornada
ordinaria, las horas empleadas se considerarán horas extraordinarias, así se
hubiere pactado la movilización tanto de la pieza como de la tonelada.
b)
En los casos en que se movilicen explosivos e inflamables procederá el pago de
un sobresueldo.
c) En los casos de limpieza
de la caja de combustión y tubos por los trabajadores y las trabajadoras de
máquinas, o de reparación del buque en tierra por la tripulación, corresponderá
el pago de un sobresueldo a los que prestaren tales servicios.
Los contratos de trabajo que
deban vencerse en los ocho días anteriores a la conclusión de un viaje cuya
duración exceda de este término, podrán ser rescindidos por los y las
tripulantes que tengan interés, sin pago de indemnización, dando aviso al
Capitán o a la Capitana con setenta y dos horas de anticipación a la salida del
buque.
El cambio de nacionalidad
del buque venezolano será justa causa de terminación del contrato de trabajo
por parte del trabajador o de la trabajadora.
Los y las tripulantes
contratados y contratadas estarán obligados y obligadas por la disciplina de
abordo.
El Ejecutivo Nacional al
reglamentar esta Ley especificará las menciones que deberá contener el contrato
de trabajo.
Ø Contrato
por Viaje.
Artículo
247. LOTTT El contrato por viaje abarcará el tiempo comprendido desde la
contratación del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusión de las
operaciones del buque en el puerto que se convenga. Cuando no se haya
determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora,
se tendrá preestablecido el del lugar donde se efectúa el contrato de trabajo.
En caso de que el trabajador
o trabajadora hubiere sido contratada o contratado por viaje si éste sufriere
retardo o prolongación en su duración, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si
el tiempo de viaje se reduce.
Los Riesgos y Daños del Comercio Marítimo: El
abordaje La avería La echazón..
En la Ley de Comercio Marítimo (L.C.M.), en su TÍTULO
VI se encuentran establecidos los riesgos de la navegación
ü Abordajes
Artículo 320 L.C.M.
Se entiende por abordaje, el contacto material violento entre dos o más buques
que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
Artículo 321 L.C.M.
Los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido
a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje.
Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la
reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya
cometido.
Artículo 331 L.C.M.
Los abordajes se rigen por la ley:
1. Del país en cuyas
aguas se producen.
2. Por la ley de la
nacionalidad de los buques cuando ésta sea común y el abordaje ocurriere en
aguas no jurisdiccionales.
3. Si el abordaje
ocurriere en aguas no jurisdiccionales y los buques son de distinta nacionalidad,
cada uno está obligado en los términos de la ley de su bandera.
Por
las normas contenidas en convenciones, tratados, convenios o acuerdos, cuando
los abordajes ocurran entre buques que enarbolen pabellones de Estados
adherentes o ratificantes de aquellos.
ü Las Averías
Artículo
365 L.C.M. Avería es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o
por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Las averías se clasifican
en:
1.
Gruesas o comunes.
2. Simples o
particulares.
Artículo 366 L.C.M. Se
entiende como acto de avería gruesa o común, únicamente cuando, se ha hecho
o contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad
común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades
envueltas en la misma. Los sacrificios y gastos de avería gruesa o común, deberán
ser soportados por los diferentes intereses contribuyentes, sobre la base de lo
establecido en este Capítulo.
Artículo 367 L.C.M. Se
entiende por avería simple o particular, aquella que no es en interés común del buque y de la carga, entre otras:





